Aquellos usuarios que crean poseer derechos previos sobre determinados dominios “.es” podrán acudir a cualquiera de los proveedores acreditados para resolver el conflicto extrajudicialmente. Entre los supuestos de reclamación se hallan denominaciones de entidades válidamente registradas en España, denominaciones o indicaciones de origen, nombres comerciales, marcas registradas, instituciones públicas, nombres civiles o pseudónimos notorios, que identifiquen profesionalmente a creadores intelectuales, políticos, deportistas o artistas.

Los solicitantes podrán recuperar un dominio “.es” mediante la interposición de la correspondiente demanda que deberá estar sujeta al Reglamento aprobado por Red.es y que aparece publicado en www.nic.es.

El proveedor tramitará la demanda con independencia e imparcialidad, asignando un experto cualificado e independiente, quien a tenor del Reglamento dictará una resolución. En todo momento quedará abierta la posibilidad de acudir a la vía judicial.

Red.es, de acuerdo al Reglamento, bloqueará los dominios “.es” objeto de controversia, para que no pasen a manos de un tercero mientras el experto dicta la correspondiente resolución.

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